Propiedad intelectual y control social

Este texto es la Tarea 1 del curso en línea: ‘Arte y cultura en circulación: Políticas públicas y gestión de lo común’ desarrollado  por Artica Centro Cultura Online

Hace apenas un mes la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados de España  aprobó, con una rapidez poco habitual,  la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual  con el único apoyo del PP. PSOE, CiU, PNV, UPyD, Izquierda Plural, Amaiur y ERC votaron en contra. La aprobación definitiva está prevista para este otoño tras pasar por el Senado, el 8 de septiembre, y volver nuevamente al Congreso.

Lo primero que llama la atención es que una norma de tanta trascendencia tenga solo el apoyo inicial de un solo grupo político, aunque como ocurrió con la llamada Ley Sinde es previsible que al final CIU y PSOE la apoyen. Lo segundo que apenas se haya tenido en cuenta a una sociedad civil que hace cuatro años logró más de tres millones de firmas contra el canon digital  hispano.

Entre las novedades más importantes mencionar: obligatoriedad de pagar un impuesto a los agregadores de noticias, conocida como Tasa Google. Posible cierre de páginas web por parte de una comisión administrativa, nombrada por el gobierno, sin decisión judicial alguna. Sanciones de hasta 600.000 €, si se trata de un hosting, y hasta 300.000 a quien publique enlaces sin autorización. La propuesta legislativa también posibilita el cierre no solo de páginas de enlaces, también de bitácoras, foro, incluso wikis, que compartan links sin la autorización correspondiente y la identificación, cuando se estime conveniente, de cualquier usuario de internet sin garantías previas.

Uno de los temas más graves es la obligatoriedad de que pagar a cualquier página que sea enlazada por otro, un blog como este por ejemplo, que actualice regularmente sus contenidos. “El derecho irrenunciable de editores y de otros titulares de derechos a percibir una “compensación equitativa” ante la puesta a disposición del público, por parte de los prestadores de servicios de agregación de contenidos, de contenidos o fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica con una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento” (Art. 32).

La propuesta no solo ataca la libertad de cada creador, menos mal que nuestro gobierno se define como liberal, impidiendo decidir libremente como difundir cada obra. La norma supone un ataque directo a la filosofía promovida por los que se acogen a licencias basadas en compartir el conocimiento, procomún, commons… beneficiando descaradamente a los recaudadores de ingresos de autor y a la industria. Lo que ocurre habitualmente con la gestión de derechos musicales, las sociedades de gestión recaudan igual por temas con copyright que aquellos acogidos a licencias creative coommons, repartiendo lo recaudado por estas últimas entre sus asociados.  ¿Cómo denominar esta práctica?


Las críticas están servidas también los posibles prejuicios económicos que pueda producir la nueva norma. Como España no es un caso aislado, en varios países se está legislando en esa misma línea, parece evidente que estas iniciativas poco tienen que ver con la creación, los autores y la ciudadanía. Dichas propuestas solo benefician a una minoría, las grandes industrias de la información y del entretenimiento, y a las sociedades de gestión sirviendo como excusa para intentar acabar con la neutralidad en la Red y ejercer el control político, económico e ideológico de toda la sociedad.

No es casual que la propuesta de modificación de la Ley de la Propiedad Intelectual española vaya pareja a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley mordaza; "A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas" (Art.30.3)  y a la reforma del  Código Penal. "La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año." (Art. 559).

Tampoco es accidental la asimilación de hacktivismo con terrorismo, ciberataques, guerras y todo tipo de delitos  cada vez más habituales. Criminalizar cuesta poco cuando se tiene todos los mecanismos del estado a favor.

Todo forma parte de un plan perfectamente planeado y encubierto con todo tipo de excusas y pretextos con el objetivo de controlar una sociedad que con una red neutral es imposible de conseguir.

Comentarios

Mariana Fossatti ha dicho que…
Creo que es muy adecuado el vínculo que planteas entre las crecientes restricciones por copyright y las posibles limitaciones a la libertad de expresión, reunión, etc. La primera herramienta puede servir perfectamente para lo segundo, y casos no han faltado para demostrarlo.

Muy clara la explicación de lo que sucederá con esta nueva ley que se está proponiendo en España. Si prospera, sería un temible antecedente para el mundo.

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