Competencia multa a la AGEDI y a la AIE por abuso de posición dominante
15/12/2008 NoticiasClave.com
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La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha hecho pública una resolución en la que impone a las entidades de gestión AGEDI y AIE multas de 815.000 euros y de 615.000 euros, respectivamente, pues considera que abusaron de su posición dominante en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La CNC explica en un comunicado emitido hoy que esta resolución trae causa de la denuncia presentada en octubre de 2006 ante el Servicio de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación) por Sogecable, Canal Satélite Digital y la Distribuidora de Televisión Digital en la que se imputaba a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y a Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión (AIE) supuestas conductas prohibidas por la normativa española y europea de defensa de la competencia.
TARIFAS DISTINTAS
Tales actuaciones consistían en exigir a las empresas denunciantes por el uso de los fonogramas cuya titularidad gestionan, el pago de unas tarifas que son manifiestamente más elevadas que las exigidas al operador de televisión público Radio Televisión Española (TVE), durante el periodo 1990-2002.
Posteriormente, en marzo de 2007, la denuncia de discriminación se amplió en relación a otros operadores de televisión de pago, que habrían recibido de parte de AGEDI/AIE ofertas mucho más beneficiosas que las ofrecidas a Sogecable.
El Tribunal de Defensa de la Competencia en Resolución de 28 de julio de 2006 ya había sancionado a AGEDI por abuso de posición dominante al aplicar para el uso de su repertorio de derechos condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que suponen discriminación a Antena 3 de Televisión y a Gestevisión Telecinco frente a su competidora TVE durante los años 1990 al 2002.
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), AGEDI y AIE, como entidades de gestión, están obligadas a establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, y a contratar con quien lo solicite la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos exclusivos gestionados en condiciones razonables y bajo remuneración.
Asimismo, los usuarios de un fonograma o de una reproducción que se utilice para cualquier forma de comunicación pública tienen la obligación de pagar a AGEDI y a AIE una remuneración equitativa y única.
Tras la incoación del expediente y la correspondiente instrucción, la Dirección de Investigación propuso que el Consejo de la CNC declarase que AGEDI y AIE habían infringido la prohibición de abuso de posición dominante.
El Consejo hace suya esta propuesta de la Dirección de Investigación y constata que AGEDI y AIE ostentan una posición prácticamente de monopolio en el mercado de los derechos de propiedad intelectual que gestionan en España.
Denuncia además que esta posición de dominio viene reforzada por la legislación de propiedad intelectual, que concede a las entidades de gestión determinados privilegios, como la fijación de forma unilateral y sin sujeción a ningún criterio objetivo de tarifas que determinan el precio a satisfacer por los usuarios en defecto de acuerdo.
Esta normativa impone a las entidades de gestión un deber de actuación transparente frente a los usuarios, que AGEDI/AIE han infringido según la CNC al ocultar en sus negociaciones con Sogecable los contratos previamente alcanzados con otros operadores de televisión, incurriendo en abuso de posición dominante al negarse luego, sin justificación objetiva alguna, a aplicar a las denunciantes las condiciones de remuneración por el uso de su repertorio previamente pactadas con TVE (para el periodo 1990-2002) y con ONO en julio de 2006.
Además de sancionar a AGEDI y a la AIE con las multas señaladas, el Consejo en su resolución resuelve intimidarlas para que cesen en la realización de la conducta declarada prohibida, para que en lo sucesivo se abstengan de repetirla, y a que en todo proceso de negociación de las condiciones de acceso y remuneración de su repertorio de derechos informen al usuario de las bases económicas de los acuerdos previamente alcanzados con usuarios que desarrollen igual o similar actividad y realicen un uso equivalente del repertorio.
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha hecho pública una resolución en la que impone a las entidades de gestión AGEDI y AIE multas de 815.000 euros y de 615.000 euros, respectivamente, pues considera que abusaron de su posición dominante en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La CNC explica en un comunicado emitido hoy que esta resolución trae causa de la denuncia presentada en octubre de 2006 ante el Servicio de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación) por Sogecable, Canal Satélite Digital y la Distribuidora de Televisión Digital en la que se imputaba a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y a Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión (AIE) supuestas conductas prohibidas por la normativa española y europea de defensa de la competencia.
TARIFAS DISTINTAS
Tales actuaciones consistían en exigir a las empresas denunciantes por el uso de los fonogramas cuya titularidad gestionan, el pago de unas tarifas que son manifiestamente más elevadas que las exigidas al operador de televisión público Radio Televisión Española (TVE), durante el periodo 1990-2002.
Posteriormente, en marzo de 2007, la denuncia de discriminación se amplió en relación a otros operadores de televisión de pago, que habrían recibido de parte de AGEDI/AIE ofertas mucho más beneficiosas que las ofrecidas a Sogecable.
El Tribunal de Defensa de la Competencia en Resolución de 28 de julio de 2006 ya había sancionado a AGEDI por abuso de posición dominante al aplicar para el uso de su repertorio de derechos condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que suponen discriminación a Antena 3 de Televisión y a Gestevisión Telecinco frente a su competidora TVE durante los años 1990 al 2002.
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), AGEDI y AIE, como entidades de gestión, están obligadas a establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, y a contratar con quien lo solicite la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos exclusivos gestionados en condiciones razonables y bajo remuneración.
Asimismo, los usuarios de un fonograma o de una reproducción que se utilice para cualquier forma de comunicación pública tienen la obligación de pagar a AGEDI y a AIE una remuneración equitativa y única.
Tras la incoación del expediente y la correspondiente instrucción, la Dirección de Investigación propuso que el Consejo de la CNC declarase que AGEDI y AIE habían infringido la prohibición de abuso de posición dominante.
El Consejo hace suya esta propuesta de la Dirección de Investigación y constata que AGEDI y AIE ostentan una posición prácticamente de monopolio en el mercado de los derechos de propiedad intelectual que gestionan en España.
Denuncia además que esta posición de dominio viene reforzada por la legislación de propiedad intelectual, que concede a las entidades de gestión determinados privilegios, como la fijación de forma unilateral y sin sujeción a ningún criterio objetivo de tarifas que determinan el precio a satisfacer por los usuarios en defecto de acuerdo.
Esta normativa impone a las entidades de gestión un deber de actuación transparente frente a los usuarios, que AGEDI/AIE han infringido según la CNC al ocultar en sus negociaciones con Sogecable los contratos previamente alcanzados con otros operadores de televisión, incurriendo en abuso de posición dominante al negarse luego, sin justificación objetiva alguna, a aplicar a las denunciantes las condiciones de remuneración por el uso de su repertorio previamente pactadas con TVE (para el periodo 1990-2002) y con ONO en julio de 2006.
Además de sancionar a AGEDI y a la AIE con las multas señaladas, el Consejo en su resolución resuelve intimidarlas para que cesen en la realización de la conducta declarada prohibida, para que en lo sucesivo se abstengan de repetirla, y a que en todo proceso de negociación de las condiciones de acceso y remuneración de su repertorio de derechos informen al usuario de las bases económicas de los acuerdos previamente alcanzados con usuarios que desarrollen igual o similar actividad y realicen un uso equivalente del repertorio.
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