Competencia multa con 770.000 euros a la AIE por imponer tarifas abusivas a las televisiones


Noticia aparecida en: http://www.noticiasclave.net/ el pasado 31 de julio.

A consecuencia de una denuncia de Telecinco, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado una resolución contraria al procedimiento de fijación de tarifas de AIE, a la que multa con 770.000 euros.

Telecinco ha difundido la resolución señalando, por su parte, que la misma ratifica criterio establecido anteriormente por la CNC contra otra entidad de gestión, AGEDI, tras la denuncia presentada también por ess cadena privada.

La CNC ha resuelto:
Primero. Declarar que la Entidad "Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España" (AIE) ha infringido los artículos 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y 82 de TCE, al haber exigido unas tarifas inequitativas y discriminatorias de Gestevisión Telecinco en relación con la remuneración de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

Segundo. Imponer a la Entidad "Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España" (AIE) una multa sancionadora de setecientos setenta mil euros (770.000 Euros) por la comisión de las conductas acreditadas.

Tercero. Instar a "Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España" (AIE) a que en lo sucesivo se abstenga de publicar y exigir unas tarifas generales como las sancionadoras u otras equivalentes que puedan distorsionar el mercado de gestión de derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

Cuarto. La Dirección de Investigación de la CNC vigilará y cuidará del cumplimiento de esta resolución.

La resolución de la CNC se suma a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo también contra AIE el pasado 30 de marzo, tras estimar el recurso de casación interpuesto por Telecinco a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid proveniente de la demanda en la que AIE reclamaba a la cadena el cobro de las tarifas generales por la comunicación pública de su repertorio en grabaciones audiovisuales.

Aunque el establecimiento de estas tarifas por parte de la entidad de gestión y la comunicación de éstas al Ministerio de Cultura es un mecanismo previsto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, tanto la resolución de la CNC como la sentencia dictada por el TS dan la razón a Telecinco y ponen fin al abuso de la posición monopolística de las entidades de gestión que, con el pretexto de la Ley, han venido imponiendo unilateralmente a las televisiones unas tarifas generales fijadas atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por cada cadena, sin tener en cuenta ningún otro criterio.

Ambos organismos reconocen, así, que la remuneración de AIE ha de ser ante todo "equitativa", como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece. Para garantizar esta equidad, el Tribunal Supremo ha fijado una serie de parámetros, tales como el uso efectivo que la televisión hace del repertorio de la entidad de gestión, que hasta ahora no habían sido tenidos en cuenta por entidades como AIE.

Asimismo, el Tribunal ha señalado como otro de los criterios el contenido o la amplitud del repertorio de AIE, así como el valor que su uso aporta al producto, es decir, la aportación de las interpretaciones de los miembros de AIE en la emisión de grabaciones audiovisuales por las televisiones.

Igualmente, ha propuesto que AIE establezca un criterio de proporcionalidad entre televisiones, evitándose diferencias de trato desproporciones, excesivas e injustificadas entre las tarifas establecidas en los acuerdos con las distintas cadenas.

La resolución de la CNC, por su parte, ratifica el propio criterio establecido anteriormente por la CNC contra AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) tras la denuncia también interpuesta también por Telecinco.

Comentarios

Entradas populares